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Box Office Mojo Encuentra películas Datos de taquilla. e Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos. f Mediante resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que recoja alguna de las siguientes causas:.
Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación. Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.
El incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, están establecidos en el presente reglamento. Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente reglamento.
Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala. Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura. Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas en su caso.
Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.
Cuando en el plazo de tres meses no se adopten las soluciones necesarias para subsanar la causa de disolución 4ª del artículo Renovación de las autorizaciones 1. La solicitud de renovación se presentará con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañada de certificación suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de los siguientes aspectos: a Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina.
b Correspondencia exacta de los locales e instalaciones con el proyecto con el que se concedió la autorización o modificaciones autorizadas. c Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y demás instalaciones. d Documento acreditativo de la última revisión anual efectuada en las instalaciones eléctricas.
A la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:. Las entidades titulares que no sean propietarias de los locales, elementos e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, deberán acreditar la disponibilidad de los mismos, mediante documento público y por un plazo superior o igual al período de renovación.
Certificado del Secretario de la Junta Directiva u órgano de gobierno conteniendo relación completa de los socios o accionistas y de los miembros del Consejo de Administración u órgano análogo. Memoria de actividades realizadas desde que se concedió la autorización o última renovación. Relación de los trabajadores del último año de vigencia de la autorización, con indicación de las categorías que poseen y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, así como certificado de estar al corriente de las cotizaciones de la seguridad social.
Auditoría del último año, en el caso de ser empresa titular. Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la seguridad social. Presentada la solicitud y previo su examen, comprobaciones y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, se adoptará por la Conselleria competente en materia de juego la resolución correspondiente.
Para obtener la primera renovación de la autorización deberán haberse cumplido necesariamente los requisitos relacionados con la viabilidad del proyecto. Los documentos que no tengan caducidad expresa o validez anual, se considerarán aportados, con la suficiente referencia que se haga del expediente administrativo en que se encuentre y fecha de su presentación o aportación al mismo, salvo requerimiento expreso en contrario Artículo Modificaciones 1.
Requerirán la autorización previa de la Conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen: a Cambios en los componentes del Consejo de Administración de la empresa titular. b Las ampliaciones del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios.
Si los nuevos socios son sociedades mercantiles, deberán acreditar estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la seguridad social. c Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos a del presente reglamento.
d Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad. e La suspensión del funcionamiento de la sala por un periodo superior a seis meses.
f Las modificaciones del horario máximo autorizado, previo informe de la Conselleria competente en materia de horarios, y del aforo de la sala. g La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicio.
h Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.
i Modificación del periodo de funcionamiento de la sala de bingo. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego: a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo.
b Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala, que se documentará con los correspondientes justificantes de cotización a la seguridad social. c Los cambios de maquinaría relacionados con el desarrollo del juego.
d La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo. e Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios.
f Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios. g La suspensión de funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses. h Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala y no estén contempladas en el apartado anterior.
CAPÍTULO III Tramitación, vigencia y renovación de las empresas de servicios Artículo Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 17, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo, y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la Conselleria competente en materia de juego, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los Estatutos.
f Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
g Precontrato de gestión con la entidad benéfico-deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo. Presentada la solicitud y documentación adjunta, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, la Conselleria competente en materia de juego procederá a dictar la resolución correspondiente.
Si la resolución fuese favorable, se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que a tal efecto se llevará por la Conselleria competente en materia de juego.
Requerirán la autorización previa de la Conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen: a Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicio.
b Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. c Las transmisiones de las acciones representativas del capital social, salvo las realizadas entre socios. Requerirán la autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego: a Los cambios en la titularidad de acciones cuando no impliquen la entrada de nuevos socios.
b Las ampliaciones del capital social que no impliquen la entrada de nuevos socios. Vigencia y renovación 1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma: a Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada.
b Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación. c Número y nombre de las salas que gestiona. d Relación de los trabajadores por salas, con indicación de las categorías que poseen y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.
e Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo, o fotocopia compulsada.
f Memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la inscripción. g Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la seguridad social. h Auditoría del último año.
La Conselleria competente en materia de juego, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente. Extinción y caducidad de la autorización La Conselleria competente en materia de juego podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones e inscripciones de empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 21 del presente reglamento.
Régimen jurídico de la empresa de servicios 1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla, y sus servicios complementarios, podrá ser tan amplio como proceda en derecho, pero en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.
La empresa de servicios quedará facultada, si consta expresamente en el contrato suscrito con la entidad o cláusula adicional mediante documento notarial para ello, para solicitar la renovación de la autorización, modificación de las instalaciones y de horarios, así como de cualquier otra actividad complementaria que la sala de bingo tenga autorizada, incluyendo la instalación y sustitución de máquinas de tipo B o recreativas con premio.
Mediante aquel contrato, la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento, modificación y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones. En virtud de aquel contrato, la empresa de servicios, ante la administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO IV De las garantías Artículo Fianzas 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de La fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.
La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.
Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos del Código Civil y concordantes. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias previstas en el presente reglamento que los órganos de la administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.
Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción o caducidad de las autorizaciones.
Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución. Para proceder a su devolución se dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse al embargo de la misma por quienes tengan derecho a ello.
Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, se remitirá el expediente a los servicios territoriales en donde se constituyó la fianza, autorizando su devolución.
Documentación e información anual Anualmente las empresas o entidades titulares de salas de bingo, así como las empresas de servicios, deberán remitir a la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los ocho primeros meses de cada año, la memoria, cuentas anuales, y balances o auditorías requeridos por la legislación mercantil, así como la copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro documento que les sea requerido.
Si la entidad titular tiene cedida la gestión de la sala, no estará obligada a presentar los estados financieros. TÍTULO III De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas CAPÍTULO I De las salas Artículo Condiciones de los locales 1.
Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.
Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de pública concurrencia. Será preceptivo, en todo caso, la existencia en dichos locales de un sistema de televisión en circuito cerrado y de un sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión del desarrollo de las partidas de juego.
Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes en las salas de juego, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
Localización Las entidades reguladas en el artículo 15 del presente reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio, y las reguladas en el apartado 2 del artículo 16 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, siempre que no exista otra sala de bingo autorizada en un radio de 1.
Clasificación de las salas 1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a personas, ni superior a personas. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:. De tercera categoría: hasta personas. De segunda categoría: de a personas. De primera categoría: más de personas.
Las salas de bingo podrán tener una sala complementaria, en la que sólo se podrán practicar modalidades distintas del juego del bingo tradicional y del bingo simultáneo, así como la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico.
En las mismas podrá darse servicio de restauración. Las salas complementarias serán totalmente independientes de la sala principal, con acceso distinto o con acceso a través de la misma.
El acceso a la sala complementaria, en ambos supuestos, deberá efectuarse, obligatoriamente, por el mismo servicio de admisión por el que se accede a la sala principal, y previo haber pasado por el mismo, siendo este de acceso directo desde la calle.
La solicitud de una autorización de sala complementaria solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, adjuntándose los documentos a que hace referencia el artículo CAPÍTULO II Del personal Artículo Requisitos generales del personal Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo, y tenga vinculación con la actividad del desarrollo del juego, deberá reunir los siguientes requisitos: a Ser mayor de edad.
b Ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. La contratación de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.
c Estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo Puestos de trabajo 1. A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en tres categorías: a Técnicos de juego. b Personal de sala. c Personal auxiliar.
Son técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de Cajero, jefe de Mesa y jefe de Sala. Son personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control, y Vendedor-locutor.
Son personal auxiliar el resto del personal no incluido en las categorías anteriores y que se encuentren recogidos en el Convenio Laboral que regule este tipo de actividad. Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el Convenio Laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este Reglamento.
Plantillas de personal Las plantillas mínimas de personal en la sala será la necesaria para el buen desarrollo de la sesión y se ajustará a lo establecido en los correspondientes Convenios Colectivos en vigor en el ámbito de la Comunidad Valenciana o de ámbito inferior, debidamente aprobados y publicados en los Boletines oficiales correspondientes.
No obstante, el personal mínimo destinado al mismo, durante el tiempo en que se celebren las sesiones de juego, se computará de acuerdo con la siguiente escala: 1. Salas de tercera categoría:. Salas de segunda categoría:. Salas de primera categoría:.
En el caso de que las salas tengan autorizada una sala complementaria, el personal de la misma será proporcional en razón de su aforo y juegos autorizados.
Gratificaciones voluntarias de los clientes Las propinas o gratificaciones que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja que reúna garantías de seguridad para evitar su manipulación, distribuyéndose entre los trabajadores en la forma en que fijen sus representantes sindicales, sin intervención, en ningún caso, por parte de la empresa.
Documentos profesionales El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional, expedido por los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
Dicho documento tiene carácter administrativo. Prohibiciones 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá, en ningún caso, participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego, salvo que fueran gestionadas por Sociedades Anónimas Laborales o Cooperativas de Trabajo C.
Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan. CAPÍTULO III Del desarrollo y control de las partidas Artículo Admisión de jugadores 1.
La entrada en las salas de bingo estará prohibida a: a Los menores de edad. b Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego.
De igual forma, podrán ser invitados a abandonar la sala las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato a la administración.
Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán alegar ante la administración las causas por la que consideren que dicha prohibición no es procedente.
c Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad.
La infracción de esta prohibición sólo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada. d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
e Las personas que incluidas en el Listado de Prohibidos y que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidos en el mismo. La Conselleria competente en materia de juego, previo los trámites legales oportunos, incluirá en el Listado de Prohibidos a: a Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante.
b Aquellas respecto de las que las empresas o entidades titulares, o en su caso las empresas de servicios, por razones fundadas soliciten su inclusión. c Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con la prohibición de entrada por un tiempo determinado.
Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión. Las empresas o entidades titulares de las salas de bingo podrán solicitar la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a las que aquellas condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas.
Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas Las partidas del juego del bingo solo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el presente reglamento. Control de admisión 1.
Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes.
Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de asistencia, que podrá quedar incorporada a los soportes informáticos incluso con fotografía y registro digital o dactilar, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, salvo que sus datos y fotografía figuren en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del DNI, o cualquier otro medio que permita que pueda ser comprobada su identidad debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.
Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores con sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Listado de Prohibidos.
Estas fichas personales tendrán carácter reservado y solo podrán ser reveladas por la sociedad previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial.
Libro de Actas de partidas de juego 1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos.
Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, valor del premio de la prima y cantidad total acumulada prima y número de extracciones efectuadas en cada partida.
Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.
En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el Libro de Actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
Sistema de archivo y verificación de partidas 1. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la Conselleria competente en materia de juego.
En casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el Libro de Actas indicando partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el Cajero, el jefe de Sala y Locutor-vendedor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el Libro de Actas las partidas que se celebren con indicación de los datos que se indican en el apartado 2 del artículo 43 de este Reglamento.
En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se produjo la avería, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático. Libro de Inspección y Reclamaciones 1. En todas las salas de bingo existirá a disposición de los jugadores un Libro de Inspección y Reclamaciones foliado, que será sellado y diligenciado por la Conselleria competente en materia de juego.
Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el correspondiente Libro de Inspección y Reclamaciones, el cual será firmado por el interesado y el jefe de Sala. De igual forma, en el citado Libro por los servicios de control e inspección del juego se insertarán las diligencias a que hubiera lugar como consecuencia de las visitas que se efectúen a la sala de bingo.
Las reclamaciones que formulen los jugadores se remitirán dentro de las setenta y dos horas siguientes a los servicios de control e inspección del juego. TÍTULO IV Régimen sancionador CAPÍTULO I Infracciones y sanciones Artículo b La explotación de salas de bingo por empresas o entidades titulares, o en su caso empresas de servicios, distintas de las autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en los Registros correspondientes.
c La cesión por cualquier título de las autorizaciones o permisos otorgados, salvo con las condiciones o requisitos exigidos en el presente reglamento. d El empleo de cartones distintos de los especificados en el presente reglamento.
e La manipulación del juego del bingo en perjuicio de los jugadores. f La participación como jugadores, directa o por medio de terceras personas, del personal empleado y directivo, de los accionistas y partícipes de las empresas o entidades dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquellos en línea directa de primer grado, en el juego que gestionen o exploten dichas empresas.
g La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes. h El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados. i Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
j La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
k La modificación o vulneración de cualquiera de las condiciones esenciales en base a las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones de instalación y permiso de funcionamiento para la organización, explotación y gestión del juego del bingo, al margen de las normas contenidas en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o del presente reglamento.
La planificación prevista tendrá una duración de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento que se aprueba podrán ser tramitados electrónicamente desde el momento en que se encuentre plenamente operativa la plataforma tecnológica que lo permita.
No obstante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, estos procedimientos se podrán iniciar de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Departamento de la Administración autonómica competente en materia de juegos y apuestas.
Disposición transitoria única. En el momento de entrada en vigor del presente Decreto, el exceso que tenga el principal del BAI sobre la cantidad máxima autorizada para la activación del estructurado de premios prevista en el artÃculo 44, pasará a la reserva del BAI.
A fin de verificar el cumplimiento de la previsión anterior, la entidad gestora del BAI remitirá al Servicio de Inspección del Juego, en el plazo de tres dÃas desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, las cuantÃas que figuran en dicha fecha como principal y reserva del BAI.
Disposición final primera. Régimen de autorizaciones de instalación en establecimientos de restauración. La autorización de instalación se concederá por un periodo inicial de cinco años, con independencia de los cambios de titularidad que se produzcan en el establecimiento, y será renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que en el momento de la renovación se cumplan los requisitos exigidos y salvo que con anterioridad a los dos últimos meses de vigencia de la autorización se haga manifestación expresa en contrario por el titular de esta, sin perjuicio del deber de abono de la tasa legalmente exigible, en su caso.
El cambio de titularidad del establecimiento no requerirá nueva solicitud de autorización de instalación, si bien el anterior o el nuevo titular deberá comunicarlo al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de un mes desde que tenga lugar, acompañando a la comunicación los documentos relacionados en el artÃculo anterior que resulten modificados.
El incumplimiento de este deber conllevará la suspensión temporal de los efectos de la autorización desde que se cumplió dicho plazo hasta concluir la vigencia de la misma o hasta que se comunique el cambio de titularidad. El mismo efecto suspensivo se producirá en el supuesto de que el nuevo titular del establecimiento, al comunicar el cambio de titularidad, manifieste que no desea continuar la relación jurÃdica con la misma empresa operadora o no desea mantener la instalación de máquinas en el establecimiento.
En los supuestos en los que opere la suspensión de los efectos de la autorización, la empresa titular de las máquinas recreativas que se encuentren en explotación en el local, deberá retirar estas, pudiendo instalarlas en otros establecimientos. La autorización de instalación podrá ser revocada, previa audiencia a la persona interesada, por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Asimismo, quedará extinguida por renuncia voluntaria de la persona titular de dicha autorización de instalación o cuando se pretenda un cambio de empresa operadora de las máquinas recreativas.
En ambos casos no se podrá solicitar el otorgamiento de nueva autorización de instalación para el mismo establecimiento hasta transcurrido el plazo de vigencia que restaba por cumplir en el momento de la extinción". Se faculta a la persona titular de la consejerÃa competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto y del Reglamento aprobado por el mismo y, en particular, para regular otras modalidades de juego de bingo no previstas en dicha norma reglamentaria como el bingo simultáneo, el bingo americano y el bingo plus.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la consejerÃa competente en materia de juegos y apuestas para modificar, a petición de la mayorÃa cualificada de tres quintos de las salas autorizadas de Canarias, el porcentaje de distribución de premios y las combinaciones ganadoras en los juegos del bingo fijados en el Reglamento que se aprueba.
El presente Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Canarias. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del juego del bingo que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la regulación de:.
a Las empresas y entidades que organicen y exploten este tipo de actividad económica. Los casinos de juego podrán disponer de salas de bingo en instalaciones independientes a aquellas en las que se desarrollen otros juegos. El régimen de estas salas de bingo estará sujeto a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones o singularidades:.
a No será de aplicación el capÃtulo II de este Reglamento, tramitándose la autorización de las salas de bingo en la forma prevista en la reglamentación de casinos como modificación a la autorización de apertura y funcionamiento del propio casino.
b Las previsiones sobre control de acceso y servicio de admisión serán de aplicación si la entrada a las salas de bingo fuere independiente a las de las salas de juego del casino.
c Las sanciones de suspensión y revocación de la autorización que se impongan con ocasión de la comisión de infracciones administrativas a la legislación aplicable al juego del bingo, surtirán efectos respecto a la práctica de esta modalidad de juego.
A efectos del presente Reglamento y de la normativa que lo desarrolle, se entiende por:. a Bingo, la modalidad de juego de azar, del tipo loterÃas, que se juega sobre determinados números ordenados, disponiendo las personas jugadoras de cartones integrados por un grupo aleatorio de esos números, consistiendo el juego en que se van extrayendo o seleccionando, de forma consecutiva y al azar, los números, debiendo los jugadores comprobar los aciertos obtenidos durante el sorteo hasta completar el cartón o fracción del mismo.
La aparición de varias combinaciones ganadoras determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales.
b Cartones, los elementos de juego, bien fÃsicos, bien de forma virtual, debidamente homologados, de los que disponen los jugadores del bingo y sobre los que estos verifican los aciertos. c Sala de bingo, los establecimientos especÃficamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego o a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c La organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicios. La autorización para la instalación de salas de bingos se concederá previa adjudicación en concurso público convocado, tramitado y resuelto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
Las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento de salas de bingo implican la autorización de organización y explotación de este juego, si bien sus titulares podrán llevarlas a cabo por sà mismos o efectuar su gestión a través de una empresa de servicios autorizada. Las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo podrán ser transmitidas por cualquiera de los medios válidos en derecho, en las condiciones previstas legalmente.
La obtención de las autorizaciones previstas en el presente artÃculo no eximirá de la consecución de las que resulten preceptivas en aplicación de otras normas sectoriales.
Podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo las entidades que, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cumplan los siguientes requisitos:.
a Ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. b Su objeto social habrá de contemplar la explotación de salas de bingo y, en su caso, de otras modalidades de juegos o actividades susceptibles de instalación y explotación en dichas salas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
c Tener un capital social mÃnimo de noventa mil d El capital social habrá de estar representado por acciones nominativas. La participación de capital extranjero deberá cumplir lo dispuesto por la normativa reguladora vigente sobre esta materia. e No estar incursos sus titulares, accionistas, administradores y directivos en los supuestos de inhabilitación previstos en la Ley de los Juegos y Apuestas.
Las sociedades anónimas no podrán ser titulares de más de cuatro salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias. Las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad, con arreglo a sus respectivos estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:.
a Tratarse de entidades o clubes sin fin de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas y hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turÃsticas o deportivas y otras actividades análogas.
b Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del dÃa siguiente a aquel en que se produzca la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. c Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.
d Acreditar solvencia económica y financiera que garantice la viabilidad e implantación del proyecto de explotación, salvo que la organización y explotación del bingo se encomiende a empresa de servicios.
Las entidades a que se refiere el presente artÃculo no podrán ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Canarias. La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades de las mencionadas en este artÃculo, siempre que radiquen en el mismo municipio, cumplan por separado los requisitos previstos en el número 1 de este artÃculo y lo acuerden sus respectivos órganos de gobierno.
Deberá quedar constancia en el expediente de los extremos indicados a través de declaración responsable emitida por la persona representante de cada entidad. Podrán constituirse empresas de servicios bajo la forma de sociedades anónimas para gestionar la organización y explotación de salas de bingo autorizadas a entidades a las que se refieren los artÃculos 5 y 6 anteriores.
Para ello, aquellas empresas deberán obtener la correspondiente autorización administrativa y contratar sus servicios con las entidades de referencia. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos previstos en el artÃculo 5.
Las empresas a que se refiere este artÃculo no podrán prestar sus servicios a entidades reguladas en el artÃculo anterior, cuando alguno de sus titulares, accionistas, administradores y directivos fuese miembro del órgano de gobierno de las citadas entidades.
Las empresas de servicios que gestionen en las salas el juego del bingo y demás actividades de juego autorizadas asumirán frente a la Administración la responsabilidad de su gestión. La instalación de salas de bingo está sometida a autorización administrativa y se concederá dentro del marco general de planificación determinada por el Gobierno de Canarias.
La concesión de la autorización para la instalación de una sala de bingo se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado al efecto por el órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Autonómica, en el que se valorarán los siguientes extremos, en el orden en que se relacionan:.
º Las garantÃas personales y financieras de las entidades solicitantes. º La calidad de las instalaciones y servicios complementarios. º Las actuaciones formativas previstas destinadas a la adquisición de titulación o certificaciones de profesionalidad de la familia profesional de hostelerÃa y turismo relacionados con el área profesional de los juegos de azar.
La convocatoria del concurso público, las bases por las que se regirá la misma y la adjudicación se publicarán en el BoletÃn Oficial de Canarias. La concesión de la autorización de instalación de una sala de bingo se someterá a los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria.
Convocado el concurso público, dentro del plazo previsto en la convocatoria, se presentarán las correspondientes solicitudes normalizadas que aquella incorpore en las que, además de los datos identificativos de las empresas y entidades solicitantes y de sus representantes, se indique la denominación de la sala de bingo y la situación geográfica de las instalaciones o solar en la que pretende instalarse, con especificación de sus dimensiones y caracterÃsticas generales y la distancia a centros de enseñanza no universitaria o de atención a menores y a otras salas de bingo instaladas.
Las solicitudes deberán dirigirse al titular del órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos que se determinen en la convocatoria, destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa sobre actividades clasificadas, asà como de los que permitan valorar los criterios recogidos en el número 2 del artÃculo anterior.
Recibidas las solicitudes acompañadas de la documentación requerida y, en su caso, subsanados en plazo los defectos y omisiones advertidos en aplicación de lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, se recabará informe a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias y al cabildo insular y ayuntamiento correspondientes.
La Comisión del Juego y Apuestas deberá informar sobre la valoración global de la oferta y de cuantas cuestiones plantee la solicitud del informe. Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará al Servicio de Inspección del Juego la práctica de las comprobaciones pertinentes girando visita a los solares, locales e instalaciones, tras lo cual emitirá informe sobre la idoneidad de los mismos.
Los informes tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo el informe municipal de compatibilidad urbanÃstica que será vinculante cuando fuere negativo. Habrán de evacuarse en el plazo de 20 dÃas. El concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación se resolverá en el plazo de cuatro meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las mismas si, cumplido aquel, no se hubiere dictado y notificado la correspondiente resolución.
Se podrá declarar desierto el concurso cuando, a juicio de la Administración, ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. Resuelto el concurso, se emitirán resoluciones materializando individualizadamente la autorización de instalación de cada sala de bingo.
Dichas resoluciones expresarán:. b El nombre comercial y localización de dicho establecimiento de juego. d Las condiciones a las que, en su caso, se someta la autorización, previstas en el informe de compatibilidad urbanÃstica. La autorización de instalación tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha en que se concede, dentro del cual deberá solicitarse la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo. Transcurrido el plazo de vigencia, y, en su caso, de sus prórrogas, la autorización se extinguirá debiéndose declarar tal extinción mediante resolución dictada previa sustanciación del trámite de audiencia.
La modificación de la autorización de instalación requiere la autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados.
Cuando la modificación de la autorización de instalación venga motivada por el traslado de la sala de bingo, con carácter previo a la solicitud de autorización de modificación, la sociedad o entidad interesada podrá solicitar informe al órgano competente en materia de juegos y apuestas sobre la viabilidad de la nueva sala.
Para ello se adjuntará a la solicitud normalizada la siguiente documentación:. El órgano competente en materia de juegos y apuestas, a la vista de la documentación presentada, informará, en el plazo de 20 dÃas, sobre la posibilidad de expedir la autorización de instalación por traslado de la sala.
El contenido del informe será vinculante para la Administración en los términos previstos en el número siguiente. La solicitud de modificación de la autorización por traslado de sala se formalizará en modelo normalizado, debiéndose acompañar de la documentación prevista en el número anterior, salvo que se hubiera aportado con ocasión de la solicitud del informe vinculante regulado en dicho número y si no hubiera sufrido alteración.
En el supuesto de emisión de dicho informe, la solicitud de modificación de la autorización deberá presentarse en el plazo de cuatro meses contado desde la notificación de aquel, perdiendo su efecto vinculante en caso contrario.
Cuando la modificación de la autorización venga motivada por el cambio de titularidad de la autorización, la sociedad o entidad que la pretende deberá cumplir los requisitos previstos en el artÃculo 5 o 6, según proceda, del presente Reglamento.
Recibidas las solicitudes de modificación de la autorización de instalación a que se refiere este artÃculo, asà como su correspondiente documentación, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación legalmente previsto, se girará visita de inspección, emitiéndose informe.
Si con ocasión de la inspección se observasen deficiencias u omisiones se concederá un plazo de hasta treinta dÃas para la subsanación de las mismas.
Transcurrido dicho plazo y, previo informe del servicio de inspección, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución autorizando la modificación prevista en el presente artÃculo será de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento.
Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud. ArtÃculo Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, la sociedad anónima o entidad titular de esta deberá solicitar al órgano competente en materia de juegos y apuestas la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.
La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe y se presentará acompañada de los siguientes documentos:.
a Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa. b Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artÃculo 23 del presente Reglamento. d Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, asà como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.
e Los que prevea para el inicio de la actividad la normativa sobre actividades clasificadas. Si la solicitud presentada adoleciese de algún defecto subsanable, se concederá a la entidad o sociedad solicitante un plazo de diez dÃas para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
El Servicio de Inspección girará visita de inspección al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentación técnica presentada en el procedimiento de concurso y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación aplicable.
Si el resultado de la inspección no fuese positivo, se concederá a los interesados un plazo de hasta tres meses para la corrección de las deficiencias observadas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución se notificará a la sociedad anónima o entidad titular, con entrega del libro de actas, libro de inspección y libro de reclamaciones debidamente diligenciados.
La falta de resolución y notificación en el plazo indicado en el número 3 producirá efectos desestimatorios. La autorización de apertura y funcionamiento expresará, como mÃnimo:.
a Los datos identificativos de la sociedad anónima o entidad titular y su domicilio. c El plazo de vigencia de la autorización indicando la fecha exacta de extinción. f El régimen de gestión, indicando, en su caso, los datos identificativos de la empresa de servicios.
La autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo tendrá una duración máxima de diez años contados desde que se concede, pudiendo ser renovada por perÃodos de igual duración.
La renovación se solicitará con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia y deberá venir acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento.
Tras los trámites de instrucción pertinentes, se dictará resolución autorizando la renovación. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.
Durante el plazo de vigencia de la autorización, podrá solicitarse la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo autorizada durante un plazo máximo acumulado de doce meses prorrogable por otros seis meses.
La resolución de suspensión establecerá la fecha exacta de suspensión y deberá ser dictada y notificada en el plazo de un mes contado desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, aplicándose el silencio positivo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.
Durante el periodo de suspensión del funcionamiento y, consiguientemente, de la autorización, las cantidades detraÃdas y acumuladas para los premios de prima de bingo, incluidas las de la última sesión, serán ingresadas en la TesorerÃa de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, en calidad de depósito, en el plazo de las 48 horas siguientes al cierre.
Para la reanudación del funcionamiento, la empresa o entidad titular de la autorización queda obligada a restablecer el juego fijándose como dotación inicial de la prima de bingo la suma consignada al cierre temporal, debiendo a tal fin solicitar previamente, la devolución del depósito.
Si transcurrido el plazo de suspensión y sus prórrogas, no se reanudase el funcionamiento de la sala de bingo, las cantidades consignadas por este concepto tendrán el destino establecido en el artÃculo Son causas de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo las siguientes:.
a La renuncia voluntaria de la sociedad o entidad titular, que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas. b La extinción de la personalidad jurÃdica de la sociedad o entidad titular de la autorización, sin perjuicio de las trasmisiones previstas legalmente.
c El transcurso del plazo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma. d La caducidad de la autorización cuando no se procediera a la apertura de la sala dentro del plazo que se establezca en la autorización de suspensión del funcionamiento de la misma.
Cuando no se constituya o se reponga el importe total de la garantÃa en los plazos máximos previstos en el artÃculo 23 del presente Reglamento. Cuando la sociedad titular de la autorización perdiera alguno de los requisitos legales necesarios para su otorgamiento.
Cuando la sala permaneciera cerrada más de treinta dÃas consecutivos sin previa autorización. En los demás supuestos de revocación previstos en el artÃculo 7. El procedimiento de revocación deberá resolverse en el plazo de tres meses, previa audiencia, produciéndose su caducidad si, transcurrido el mismo, no hubiere recaÃdo y notificado resolución expresa.
La extinción de la autorización de apertura y funcionamiento llevará implÃcita la de instalación, salvo en el caso de subrogación previsto en el artÃculo siguiente.
En los procedimientos de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento contemplados en el artÃculo anterior, se dará audiencia a la empresa de servicios que explote la sala de bingo al efecto de que pueda ejercitar el derecho de subrogación en el plazo de dos meses.
De ejercitarse este derecho deberá presentarse dentro del plazo señalado, solicitud normalizada y acreditar que se reúnen los requisitos exigibles para ser titular de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento.
El órgano competente en materia de juegos y apuestas deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, la empresa interesada podrá entender estimada su solicitud.
Resuelto el procedimiento de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento y habiéndose ejercido el derecho de subrogación previsto en el número anterior, la empresa de servicios podrá continuar con la gestión del juego del bingo, subrogándose en los derechos y obligaciones de la sociedad o entidad anterior, hasta la culminación del perÃodo de vigencia de la referida autorización, produciéndose, a su término, la caducidad de la misma, sin que pueda ejercitarse el derecho de renovación previsto en el artÃculo La previsión contenida en el número anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado c del número 1 del artÃculo anterior.
La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento requerirá autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados en los siguientes casos:.
a Modificación del régimen de gestión del juego o la sustitución de la empresa de servicios. c Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones. Las solicitudes que impliquen ampliación de la superficie útil de la sala o modificación de las condiciones generales de seguridad, deberán venir acompañadas de proyecto técnico reformado.
En los demás casos, se adjuntará una memoria y plano acotado de la reforma a realizar. Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de apertura y funcionamiento no incluidas en el número 1 de este artÃculo, deberá ser comunicada previamente al órgano competente en materia de juegos y apuestas y, en particular, las siguientes:.
a Los cambios que se produzcan en los accionistas, administradores y directivos de las empresas de servicio. b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala, expresando las fechas de altas y bajas.
Modificada una autorización de apertura y funcionamiento, se practicarán, de oficio, las modificaciones que procedan en la de instalación. Autorización para la organización y explotación del juego del bingo.
La solicitud de autorización para la organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicio se formalizará en modelo normalizado y con ella deberán presentarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artÃculo 5.
Asimismo, deberá adjuntarse memoria explicativa del programa de organización y explotación de la sala de bingo indicando los medios técnicos y personales de que dispone para ello, asà como una previsión económica de la actividad a desarrollar.
Recibida la documentación señalada y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación concedido, se efectuarán los trámites de instrucción precisos para verificar y comprobar la información en ella contenida. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir del dÃa siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de resolución y notificación en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios. La autorización se concederá por un plazo de diez años de duración, que se contará a partir de la fecha de la resolución.
La sociedad autorizada remitirá al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización, la solicitud de renovación de la misma, acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento y una memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el perÃodo de vigencia de la autorización.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.
a Renuncia voluntaria de la sociedad que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas. c Transcurso del plazo de vigencia de la autorización sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
Cuando no se constituya o no se reponga el importe total de la garantÃa en los plazos máximos previstos en el artÃculo 23 del presente Reglamento. En los demás casos previstos en el artÃculo 7. En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad o sociedad titular de la autorización, aquella asumirá, ante la Administración, la total responsabilidad por la organización, funcionamiento y gestión del juego.
Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y acreditación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal.
Una vez obtenida la autorización de apertura y funcionamiento, la sociedad anónima o entidad titular, con carácter previo al inicio de la actividad, deberá depositar una fianza, por cada sala de bingo, por los importes que se relacionan:.
Si dicha sociedad o entidad hubiere contratado la gestión del juego con una empresa de servicios, será esta la que deba depositar la fianza correspondiente.
Las fianzas se constituirán ante la TesorerÃa de la consejerÃa competente en materia de hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas.
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